ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Article 7Los beneficiarios de "Chile Solidario"
In force · version of Feb 16, 2026
Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley Nº 18.020, accederán al subsidio familiar que contempla dicho cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dicho cuerpo legal. Este beneficio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años contados desde su concesión. Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.