CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN
Article 13Pericia de Cotejo y Remisión de
In force · version of Sep 4, 2024
Artículo 13.- Pericia de Cotejo y Remisión de Informe. El Servicio Médico Legal procederá a practicar el peritaje de cotejo de la huella genética en cuestión, contrastándola con las demás huellas contenidas en uno o más Registros del Sistema, según le hubiere sido específicamente requerido en un procedimiento penal. Practicado el cotejo, el Servicio Médico Legal enviará al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según correspondiere, el informe que dé cuenta de la pericia y de sus resultados.