MODIFICA LA LEY Nº 21.363 PARA EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY Nº 19.925, A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE SE SEÑALAN
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In force · version of Jul 5, 2024
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363: "Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.".