Ley 21.790

PROTEGE LOS DERECHOS DE ESTUDIANTES CUIDADORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, PROMOVIENDO LA CORRESPONSABILIDAD Y ASEGURANDO LA CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVIDADES FAMILIARES, ACADÉMICAS Y FORMATIVAS

Article 1

Article 2Las instituciones de educación superior a que se refiere el inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 21

Article 3Para efectos de esta ley se considerará estudiante, cuidador o cuidadora a quien esté en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 será aplicable a los postulantes que realicen su práctica profesional conforme al numeral 5) del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales

Article 11Las instituciones de educación superior en el ejercicio de su autonomía dictarán las normas internas pertinentes que regulen detalladamente la aplicación de las disposiciones de esta ley

Article 12Reemplázase en el inciso primero del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20