Article 1
"Artículo 1.- Modifícase el artículo 415 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en su literal b) la expresión "Antofagasta, con cinco jueces" por la expresión "Antofagasta, con ocho jueces". 2. Reemplázase en su literal h) la expresión "Concepción, con seis jueces" por la expresión "Concepción, con ocho jueces". 3. Reemplázase en su literal l) la expresión "Punta Arenas, con un juez" por la expresión "Punta Arenas, con dos jueces". 4. Reemplázase en su literal m) la expresión "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno" por la expresión "Santiago, con cincuenta y siete jueces, agrupados en tres juzgados, con diecinueve jueces cada uno".
Article 2Incorpórase en el artículo 3° de la ley N° 20
Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 3° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, el siguiente párrafo séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo:
"Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos 1°, seis administrativos 2°, cinco administrativos 3° y cinco auxiliares.".
Article primeroLos aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia con la siguiente gradualidad:
Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia con la siguiente gradualidad:
1. Tratándose de los Juzgados de Letras del Trabajo de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, una vez transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial. 2. Tratándose de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago:
a) Diez jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, ocho administrativos 1º, siete administrativos 2º, seis administrativos 3º y seis auxiliares, una vez transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. b) Nueve jueces, cinco administrativos jefes, tres administrativos 1°, cinco administrativos 2°, tres administrativos 3° y dos auxiliares, una vez transcurrido un año desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
El personal señalado en este numeral corresponderá a la dotación del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, creado por medio de la presente ley, que se instalará una vez transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Article segundo
Artículo segundo.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá poner a disposición de la respectiva Corte de Apelaciones, con la debida antelación, los locales destinados al funcionamiento del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así como efectuar las remodelaciones en los locales en que ellas sean necesarias para las nuevas plazas creadas por esta ley. Asimismo, con la debida antelación, las Cortes de Apelaciones efectuarán los llamados a concurso respectivos para proveer los cargos creados por esta ley.
Article tercero
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de la partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".