DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
Article 1El Presidente de la República ejercerá
Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios: 1° Interior; 2° Relaciones Exteriores; 3° Defensa Nacional; 4° Hacienda; 5° Seguridad Pública; 6° Secretaría General de la Presidencia de la República; 7° Secretaría General de Gobierno; 8° Economía, Fomento y Turismo; 9° Desarrollo Social y Familia; 10° Educación; 11° Justicia; 12° Trabajo y Previsión Social; 13° Obras Públicas; 14° Salud; 15° Vivienda y Urbanismo; 16° Agricultura; 17° Minería; 18° Transportes y Telecomunicaciones; 19° Bienes Nacionales; 20º Energía; 21º Medio Ambiente; 22° Las Culturas, las Artes y el Patrimonio; 23º Deporte; 24º Mujer y la Equidad de Género, y 25º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto. En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.