DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
Article 13El Ministro, como representante del Presidente
Art. 13. El Ministro, como representante del Presidente de la República es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio. Los jefes de servicios deberán llevar un escalafón del personal de su dependencia con datos completos sobre su calidad, años de servicios, sueldo, etc.