REFORMA EDUCACIONAL
Article 36En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá
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Art. 36. En la cabecera de cada provincia habrá un Consejo de Educación que constará de ocho miembros, además del Director General de Educación, que lo presidirá. De estos ocho miembros, cuatro serán técnicos en materias docentes, tres representarán las actividades económicas (comercio, agricultura e industria) y uno será médico de la localidad. El reglamento indicará la forma en que estos cargos serán previstos. Cada Consejo tendrá un secretario elegido por el mismo Consejo, de entre sus miembros técnicos.