REFORMA EDUCACIONAL
Article 7o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad
This law no longer applies (Repealed).
Art. 7.o La obligación escolar durará desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad. Los Reglamentos podrán extender o dismunuir parcialmente esta obligación, de acuerdo con los medios educacionales de que se disponga en cada región o localidad y podrán, además, exigir su cumplimiento, para todos los escolares del país, sólo en las escuelas del Estado, a medida que las circunstancias lo permitan. Será preocupación preferente del Estado tender al mejoramiento de los medios de vida y de la reglamentación del trabajo, a fin de poder aumentar paulatinamente en el futuro la edad de la obligación escolar.