Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Article 23Los museos regionales, mientras las
In force · version of Nov 11, 2019
Artículo 23. Los museos regionales, mientras las proporciones de sus colecciones no les exijan especializarse en un ramo, reunirán en general todo objeto digno de conservarse y exhibirse para fines culturales. Cuando a juicio de la Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, alguno de estos museos deba destinarse a una especialidad, este cambio de carácter deberá hacerse por resolución del Director Nacional.