Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Article 30El presente decreto comenzará a regir
In force · version of Nov 11, 2019
Artículo 30. El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, pero lo dispuesto en el artículo 28 regirá desde el 1.o de Enero de 1930.