Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Article 8o- El fomento de las colecciones de
In force · version of Nov 11, 2019
Artículo 8.o- El fomento de las colecciones de bibliotecas departamentales y de museos de provincias se hará con los fondos que para ello consulte la ley de Presupuestos y, además, con los siguientes recursos: Para las bibliotecas, con los duplicados de exceso que tenga la Biblioteca Nacional y con un ejemplar de cada una de las publicaciones hechas o subvencionadas por el Estado, las que serán enviadas al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por el respectivo Ministerio o por los editores subvencionados; y para los museos, con los duplicados de exceso que tengan el Museo Nacional de Historia Natural, el Museo Histórico Nacional y el Museo Nacional de Bellas Artes, y con las donaciones y legados que para ello reciba el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.