Fija atribuciones Dirección General de Estadística
Article 17Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años
In force · version of Aug 22, 1930
Art. 17. Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años. Para las actividades Agropecuarias e Industriales, la Dirección General de Estadística compilará estadística anuales relacionadas con la producción.