Fija atribuciones Dirección General de Estadística
Article 30
In force · version of Aug 22, 1930
Art. 30. Las comisiones que estime conferir el Presidente de la República para hacer estudios de estadística o para representar al país en los Congresos Estadísticos en en el extranjero, deberán recaer en empleados de la Dirección General de Estadística y durarán el tiempo que el Gobierno determine.