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1.o Reemplázanse las palabras "según la fecha de emisión", que aparecen al final del segundo inciso del artículo 10 del decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, por las siguientes, "de acuerdo con los respectivos contratos de emisión".
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2.o Siempre que en la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, se mencione la moneda legal de Chile, se entenderá moneda legal de oro del peso y fino señalados en el artículo 1.o del decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925.