Article
Sin perjuicio de mantener en vigor el plazo de tres años fijado por el Decreto con Fuerza de Ley número 4,770, de 31 de Octubre de 1929, dictado por el Ministerio del Interior, para solucionar el problema de la Constitución de la Propiedad Austral, en cuanto se refiere al Fisco, los servicios que hoy dependen del Ministerio de la Propiedad Austral, pasarán a depender de un Ministerio que se denominará de "Tierras, Bienes Nacionales y Colonización", a contar desde el 1.o de Enero de 1932. El Proyecto de Presupuesto para el año 1932 consignará los fondos necesarios para el mantenimiento de dicho Departamento de Estado, el cual constará de las siguientes reparticiones. 1.o Subsecretaría o Departamento Central. 2.o Departamento de Mensura de Tierras; 3.o Departamento Jurídico; y 4.o Departamento de Administración de Bienes Nacionales y de Colonización. Las leyes de Presupuesto futuras establecerán la planta y sueldos del personal, en forma que se adapten a las necesidades del servicio. Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones del Ministerio de "Tierras, Bienes Nacionales y Colonización".