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Será competente para conocer de los litigios a que se refiere el artículo 22 del decreto con fuerza de ley número 94, de fecha 11 de Abril de 1931, publicado en el Diario Oficial, el 13 del mismo mes, cualquiera que sea su cuantía, el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del domicilio de la Caja, o de las instituciones regidas por la misma ley, en su caso.