Article 1o Reemplázase en el inciso 1
Artículo 1.o Reemplázase en el inciso 1.o del Artículo 39 del decreto-ley orgánico del Banco Central de Chile número 486, de 21 de Agosto de 1925, reformado por decreto-ley número 575 de 29 de Septiembre de 1925 las palabras "Asociación de Productores de Salitre de Chile" por "Compañía de Salitre de Chile".
Article 2o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.