Article 10Reemplázase el número 4
In force · version of May 11, 1931
Art. 10. Reemplázase el número 4.o del artículo 31 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "Los procesos militares y las causas civiles de la jurisdicción militar en que sea inculpado o interesado directo algún General en servicio activo, serán sustanciados por el Auditor de Guerra de Santiago. El Presidente de la República podrá ordenar que este mismo Auditor inicie o se haga cargo de la sustanciación de alguna causa determinada, cuando ella sea de excepcional gravedad. En tales casos actuará como Auditor el Auditor General de Guerra".