Article 8o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra
In force · version of May 11, 1931
Art. 8.o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra. Este funcionario tendrá las atribuciones que hoy le son propias y las que al Fiscal General otorgan actualmente el Código de Justicia Militar y las leyes que lo han reformado o complementado.