COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
Article 56Las compañías que hayan respaldado
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 56.- Las compañías que hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo con acciones de sociedades en que el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas, instituciones descentralizadas, autónomas o municipales u otra persona jurídica, mantuviere el cincuenta por ciento o más de las acciones suscritas y que, por su naturaleza, estén sometidas a normas especiales respecto a la fijación de tarifas o acceso a los mercados, podrán ejercer el derecho a retiro de la sociedad en los términos previstos en el artículo 69 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.