COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
Article 67En el caso en que la junta extraordinaria
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 67.- En el caso en que la junta extraordinaria de accionistas acordase el aumento de capital, éste deberá ser enterado en un plazo no superior a 80 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo y su pago se hará en dinero efectivo. Si transcurrido este plazo el patrimonio de la compañía no superase el mínimo legal se revocará su autorización de existencia, en los términos señalados en el artículo 44. Igual sanción se aplicará en el caso de que la junta no se constituya o no acordare aumentar el capital social de la compañía y el déficit de patrimonio no se hubiere superado en el plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior.