COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
Article 76En todas las situaciones de este Título,
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 76.- En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación, la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia para producir sus efectos. Estas proposiciones podrán versar sobre: 1. la capitalización parcial o total de los créditos; 2. la ampliación de plazos; 3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y reajustes, y 4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los problemas de la compañía. El convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores.