DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 254
Article 14Los Procuradores ganarán los siguientes derechos:
In force · version of May 22, 1931
Art. 14. Los Procuradores ganarán los siguientes derechos: 1) Por su trabajo en cada asunto que se les encomiende, ciento veinte pesos anuales, sin que en ningún caso su honorario sea menor que el que corresponda a dos meses. En los casos en que hubiere habido paralización o retardo en el juicio, los jueces podrán, a petición de parte, negar o moderar los enunciados derechos. 2) Por sacar expedientes de las Secretarias de Juzgados o de los Tribunales Superiores en los casos que proceda, cinco pesos.