Article 1o En lo sucesivo la división del Territorio Marítimo será la siguiente:
Artículo 1.o En lo sucesivo la división del Territorio Marítimo será la siguiente: I. Gobernación Marítima de Arica (Capital de Puerto de Arica).- Comprenderá el mar, la costa e Isla Alacrán, desde el límite con el Perú por el Norte hasta la quebrada y Río Camarones por el Sur. II. Gobernación Marítima de Tarapacá (Capital el Puerto de Iquique).- Comprenderá el mar, la costa e Isla Serrano, desde la Quebrada y Río Camarones por el Norte, hasta la Quebrada y Río Loa por el Sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Pisagua (Capital Pisagua).- Comprenderá el mar y la costa, desde la Quebrada y Río Camarones por el Norte, hasta la Punta de Junín por el Sur. 2.o Subdelegación Marítima de Junín (Capital Junín).- Comprenderá el mar y la costa desde la Punta Junín por el Norte, hasta la Punta Rabo de Ballena por el Sur. 3.o Subdelegación Marítima de Caleta Buena (Caleta Buena).- Comprenderá el mar y la costa desde la Punta Rabo de Ballena por el Norte, hasta la Punta Colorada por el Sur. 4.o Subdelegación Marítima de Iquique (Capital Iquique).- Compdenderá desde Punta Colorada por el Norte, hasta Punta Patache por el Sur. 5.o Subdelegación Marítima de Punta de Lobos (Capital Punta de Lobos).- Comprenderá desde Punta Patache por el Norte, hasta la desembocadura del Río Loa por el Sur. III. Gobernación Marítima de Antofagasta (Capital Antofagasta).- Corresponderá el mar y la costa desde la desembocadura del Río Loa por el Norte, hasta la intersección de la Quebrada Pan de Azúcar con el mar por el Sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Tocopilla (Capital Tocopilla).- Comprenderá desde la desembocadura del Río Loa por el Norte, hasta Punta Blanca, por el Sur. 2.o Subdelegación Marítima de Gatico (Capital Gatico).- Comprenderá desde Punta Blanca por el Norte, hasta Punta Chacaya por el Sur. 3.o Subdelegación Marítima de Mejillones (Capital Mejillones).- Comprenderá desde Punta Chacaya por el Norte, hasta Punta Jorgino por el Sur. 4.o Subdelegación Marítima de Antofagasta (Capital Antofagasta).- Comprenderá desde Punta Jorgino por el Norte, hasta la Quebrada La Negra por el Sur. 5.o Subdelegación Marítima de Coloso (Capital Coloso).- Comprenderá desde la Quebrada La Negra por el Norte, hasta la Punta Dos Reyes por el Sur. 6.o Subdelegación Marítima de Paposo (Capital Paposo).- Comprenderá desde Punta Dos Reyes por el Norte, hasta Punta Grande por el Sur. 7.o Subdelegación Marítima de Taltal (Capital Tallal).- Comprenderá desde Punta Grande por el Norte, hasta la Quebrada Pan de Azúcar por el Sur. IV.- Gobernación Marítima de Atacama (Capital el Puerto de Caldera).- Comprenderá el mar, costa, islotes desde la Quebrada de Pan de Azúcar por el Norte, hasta el paralelo 29.o 10' 5", o sea, el isolote Beta por el Sur y Punta Zorros. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Chañaral (Capital Chañaral).- Comprenderá desde la Quebrada Pan de Azúcar por el Norte hasta la Isla Blanca por el Sur. (Al Sur de Caleta Obispo). 2.o Subdelegación Marítima de Caldera (Capital Caldera).- Comprenderá desde la Isla Blanca por el Norte, hasta el paralelo 27.o 49' por el Sur. 3.o Subdelegación Marítima de Carrizal Bajo (Capital Carrizal Bajo).- Comprenderá desde el paralelo 27.o 49' por el Norte hasta Punta de Lobos por el Sur. 4.o Subdelegación Marítima de Huasco (Capital Huasco).- Comprenderá desde Punta de Lobos por el Norte, hasta el paraleo 29.o 10' 5", o sea, el islote Beta por el Sur y Punta Zorros. V. Gobernación Marítima de Coquimbo (Capital de Puerto de Coquimbo).- Comprenderá el mar, la costa e islas adyacentes desde el paralelo 29.o 10' 5", o sea, el islote Beta por el Norte y Punta Zorros, hasta la desembocadura del Río Choapa por el Sur. Se dividirá en las sigientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Cruz Grande (Capital Cruz Grande).- Comprenderá desde el paralelo 29.o 10' 5", o sea, islote Beta por el Norte y Punta Zorros, hasta la Quebrada Honda por el Sur. 2.o Subdelegación Marítima de Coquimbo (Capital Coquimbo).- Comprenderá desde la Quebrada Honda por el Norte, hasta Punta de Herradura por el Sur. 3.o Subdelegación Marítima de Tongoy (Capital Tongoy).- Comprenderá desde Punta Herradura por el Norte, hasta la intersección de Quebrada Maitencillo con el mar, por el Sur. 4.o Subdelegación Marítima de Puerto Oscuro (Capital Puerto Oscuro).- Comprenderá desde la intersección de la Quebrada Maitencillo con el mar, por el Norte, hasta la desembocadura del Río Choapa por el Sur. VI. Gobernación Marítima de Aconcagua (Capital el Puerto de Valparaíso).- Comprenderá el mar y la costa desde la desembocadura del Río Choapa por el Norte, hasta el paralelo de la intersección del límite Norte del Departamento de Melipilla, con el mar, por el Sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Los Vilos (Capital Los Vilos).- Comprenderá desde la desembocadura del Río Choapa, por el Norte, hasta Punta Changos, por el Sur. 2.o Subdelegación Marítima de Pichidangui (Capital Pichidangui).- Comprenderá desde Punta Changos por el Norte, hasta la Boca del Río Ligua por el Sur. 3.o Subdelegación Marítima de Papudo (Capital Papudo).- Comprenderá desde la Boca del Río Ligua por el Norte, hasta Punta de Maitencillo por el Sur. 4.o Subdelegación Marítima de Quintero (Capital Quintero).- Comprenderá desde Punta Maitencillo por el Norte, hasta la desembocadura del Río Aconcagua por el Sur. 5.o Subdelegación Marítima de Valparaíso (Capital Valparaíso).- Comprenderá desde la desembocadura del Río Aconcagua por el Norte hasta Punta Loros por el Sur, y los islotes de San Félix, San Ambrosio e Islas Salas y Gómez. 6.o Subdelegación Marítima de Algarrobo (Capital Algarrobo).- Comprenderá desde Punta Loros por Norte, hasta el paralelo de la intersección del límite Norte del Departamento Administrativo de Melipilla, con el mar, por el Sur. 7.o Subdelegación Marítima de Juan Fernández (Capital Cumberland).- Comprenderá el mar, costas e islas del mismo nombre y el islote de Santa Clara. 8.o Subdelegación Marítima de Pascua (Capital Hanga Roa).- Comprenderá el mar, costas e islas del mismo nombre. VII. Gobernación marítima de San Antonio.- (Capital el puerto de San Antonio).- Comprenderá el mar y la costa, desde el paralelo de la intersección del límite norte del departamento administrativo de Melipilla, con el mar, hasta Punta Topocalma, por el sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación marítima de San Antonio. (Capital San Antonio).- Comprenderá desde el paralelo de la intersección del límite norte del departamento administrativo de Melipilla, hasta la desembocadura del río Rapel por el sur. 2.o Subdelegación marítima de Matanzas. (Capital Matanzas).- Comprenderá desde el paralelo de la Boca del Río Rapel por el norte, hasta el paralelo de la Punta Topocalma por el sur. VIII. Gobernación marítima de Maule.- (Capital el puerto de Constitución).- Comprenderá el mar y la costa desde Punta Topocalma por el norte, hasta la boca del río Itata por el sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación marítima de Pichilemu. (Capital Pichilemu).- Comprenderá desde Punta Topocalma por el norte, hasta Punta Sirena por el sur. 2.o Subdelegación marítima de Llico. (Capital Llico).- Comprenderá desde Punta Sirena por el norte, hasta la desembocadura del Mataquito por el sur. 3.o Subdelegación marítima de Constitución. (Capital Constitución).- Comprenderá desde la desembocadura del río Mataquito por el norte, hasta Punta La Vieja por el sur. 4.o. Subdelegación marítima de Curanipe. (Capital Curanipe).- Comprenderá desde Punta La Vieja por el norte, hasta Punta Chovellen por el sur. 5.o Subdelegación marítima de Buchupureo. (Capital Buchupureo).- Comprenderá desde Punta Chovellen por el norte, hasta la desembocadura del río Itata por el sur. IX. Gobernación marítima de Concepción.- Comprenderá el mar, la costa, islas Santa María y Mocha, desde la desembocadura del río Itata por el norte, hasta la desembocadura del río Toltén por el sur. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación marítima de Tomé. (Capital Tomé).- Comprenderá desde la desembocadura del río Itata por el norte, hasta Punta Parra por el sur. 2.o Subdelegación marítima de Penco. (Capital Penco).- Comprenderá desde Punta Parra por el norte, hasta la boca del río Andalién por el sur. 3.o Subdelegación marítima de Talcahuano. (Capital Talcahuano).- Comprenderá desde la boca del río Andalién por norte, hasta el paralelo de Punta Lobos. 4.o Subdelegación marítima de San Vicente. (Capital San Vicente).- Comprenderá el mar y la costa, desde el paralelo de Punta de Lobos por el norte, hasta el paralelo Punta Nullinto por el sur. 5.o Subdelegación marítima de la Isla Santa María. (Capital Ensenada Inglesa).- Comprenderá y abarcará el límite propio de esta isla. 6.o Subdelegación marítima de Coronel (Capital Coronel).- Comprenderá desde Punta Cullinto por el norte, hasta el islote y Caleta Lotilla. 7.o Subdelegación marítima de Lota. (Capital Lota).- Comprenderá desde el islote y Caleta Lotilla por el norte, hasta Punta Rumena por el sur. 8.o Subdelegación marítima de Lebu. (Capital Lebu).- Comprenderá desde Punta Rumena por el norte, hasta la boca del río Tirúa por el sur. 9.o Subdelegación marítima de la Isla Mocha. (Capital Caleta de la Hacienda).- Comprenderá y abarcará el límite propio de la isla. 10. Subdelegación marítima de Puerto Saavedra. (Capital Puerto Saavedra).- Comprenderá desde la boca del río Tirúa, por el norte, hasta la boca del río Toltén por el sur. X. Gobernación marítima de Valdivia. (Capital el puerto de Corral).- Comprenderá el mar y la costa, desde la desembocadura del río Toltén por el norte, hasta la desembocadura del río Chalguaco. límite de la provincia administrativa. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación marítima de Quenle.- Comprenderá desde la boca del río Toltén por el norte, hasta Punta Chanchan por el sur. 2.o Subdelegación marítima de Corral. (Capital Corral).- Comprenderá desde Punta Chanchan por el norte, hasta Punta Hueicolla por el sur, bordeando al este, por la línea que une el punto denominado El Hornillo, en el río Valdivia, con el punto denominado Tres Bocas en el río Torna Galeones. 3.o Subdelegación marítima de Valdivia. (Capital Valdivia).- La jurisdicción se extenderá por los ríos Valdivia, Cruces, Calle-Calle, Angachilla y Futa, desde el límite de la subdelegación de Corral hacia el interior, en la parte navegable de estos ríos. 4.o Subdelegación marítima de Río Bueno. (Capital Río Bueno).- Comprenderá desde Punta Hueicolla por el norte, hasta la desembocadura del río Chalguaco por el sur, límite de la provincia administrativa de Valdivia. XI. Gobernación marítima de Chiloé. (Capital Puerto Montt).- Comprenderá el mar, costas e islas y lagos que se encuentran dentro de la zona correspondiente de la provincia administrativa de Chiloé. Comprenderá las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación marítima de Maullín. (Capital Maullín).- Comprenderá el mar, la costa e islas desde el río Chalguaco por el norte, hasta Punta Chocoy por el sur. 2.o Subdelegación marítima de Calbuco. (Capital Calbuco).- Comprenderá el mar, la costa e islas, desde Punta Chocoy por el NO., hasta Punta Cuatral, línea que une Punta Cuatral a Morro Chico, incluyendo grupo Isla Huar y Canal Comau, hasta Punta Chulao por el sur. 3.o Subdelegación marítima de Puerto Montt. (Capital Puerto Montt).- Comprenderá el mar, costa e isla del Golfo Reloncaví, al norte de la que une Punta Cuatral con Morro Chico y Punta El Horno, excluída Isla Huar. 4.o Subdelegación marítima de Puerto Varas. (Capital Puerto Varas).- Comprenderá la costa del Lago Llanquihue y, Todos los Santos. 5.o Subdelegación marítima de Cochamó. (Capital Cochamó).- Comprenderá el estero de Reloncaví hasta la desembocadura en el golfo y los ríos Petrohué, Cochamó y Puelo, con sus afluencias y confluencias. 6.o Subdelegación marítima de Ancud. (Capital Ancud).- Comprenderá el mar, costa e islas, del espacio comprendido entre Punta Huechucucui y Punta Tres Cruces por el norte. Punta Esperanza por el oeste y la desembocadura del río Metrequén por el este. 7.o Subdelegación marítima de Quemchi. (Capital Quemchi).- Comprenderá el mar, costa e isla, desde la desembocadura del río Metrequén por el norte y Punta Choen por el sur. 8.o Subdelegación marítima de Castro. (Capital Castro).- La componen costas, etc., la superficie comprendida entre el Morro Quinterguen de la Isla Caucahue, hasta la Punta Centinela de la Isla Tranqui por el este, y desde la Punta Esperanza, hasta la Punta Chaiguaco por el oeste, e islas Chelín, Lemuy, Acuí y Tranqui. 9.o Subdelegación Marítima de Achao. (Capital Achao). Serán comprendidas en esta subdelegación las costas, mares e islas que se encuentran dentro de la división departamental y que son: Islas Chauques, Tac, Lilin, Quinchao, Llingue, Meulín, Quenac, Caguache, Teuquelín, Alao, Apio, Chaulinec y Grupo Desertores. 10. Subdelegación Marítima de Quellón.- (Capital Quellón).- Comprenderá: mar, costas e islas desde una línea divisoria entre Punta Centinela de la Isla Tranqui y Punta Chaiguaco por el Norte y la línea del paralelo de las islas del Grupo Esmeralda por el Sur. 11. Subdelegación Marítima de Melinca.- (Capital Melinca).- Comprenderá: mar, costas e islas desde el paralelo Sur del Grupo Esmeralda por el Norte y la línea divisoria provincial por el Sur y el Este. XII.- Gobernación Marítima del Territorio de Aysen.- (Capital Puerto Aysen).- Comprenderá el mar, e islas incluídas en el límite provincial por el Norte, Este y Oeste, y el Sur por una línea que corresponde al paralelo del Cabo Tres Montes, o sea, el 47. Se dividirá en las siguientes subdelegaciones: 1.o Subdelegación Marítima de Pumalín.- (Capital Pumalín).- Comprenderá: la costa e islas dentro del límite provincial desde Punta Chulao, por el Norte hasta e paralelo 44° 12', o sea, el límite Sur de la Comuna de Yelcho de la división administrativa del país. 2.o Subdelegación Marítima de Aysen.- (Capital Puerto Aysen).- Comprenderá
Article 2o Las subdelegaciones de las residencias del Gobernador Marítimo serán atendidas directamente por el referido funcionario
Art. 2.o Las subdelegaciones de las residencias del Gobernador Marítimo serán atendidas directamente por el referido funcionario.
Article 3o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.