DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 265
Article 6o Modifícase el artículo 6
In force · version of May 26, 1931
Art. 6.o Modifícase el artículo 6.o del referido decreto-ley en la siguiente forma: Desde la vigencia de esta ley, cualquiera que sea el Departamento de Estado, que tenga a su cargo suelo de aprovechamiento agrícola o forestal, no podrá disponer de su arrendamiento, concesión o entrega, sin informe previo del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización el que indicará las cláusulas de índole forestal que deberá someterse al arrendatario, concesionario o poseedor.