FIJA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRÁN LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE HUBIEREN OBTENIDO JUBILACIÓN, DESAHUCIO O INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Article 1
In force · version of May 27, 1931
Artículo 1.o Cuando el retiro del servicio del empleado u obrero de los Ferrocarriles del Estado se deba a separación o eliminación forzosa, las únicas causales que no dan derecho a los beneficios de jubilación o desahucio establecidos por las leyes 3,379, 3,997 y 4,886, y leyes complementarias, son las siguientes: a) Falta de honradez; b) Abandono injustificado del servicio; c) Actos u omisiones de carácter delictuoso que irroguen perjuicios a la Empresa; d) Negligencia reiterada en el cumplimiento del deber; y e) Actos de insubordinación del empleado u obrero con sus superiores.