Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 369Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo
This law no longer applies (Repealed).
Art. 369. Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo con las leyes pertinentes, cursos y escuelas primarias o profesionales, museos sociales, sociedades cooperativas de todo género, economatos o almacenes de consumo, oficinas de colocación y, en general, todos los servicios de cooperación, educación y previsión.