Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 4El contrato de trabajo se celebrará por
This law no longer applies (Repealed).
Art. 4. El contrato de trabajo se celebrará por escrito, firmado por ambas partes, en dos ejemplares. Si el contrato se pactare sólo verbalmente, el patrón deberá entregar al obrero una declaración escrita firmada por aquél que contenga las estipulaciones acordadas. El patrón conservará en su poder una copia de esta declaración y enviará inmediatamente un ejemplar de ella a la respectiva Inspección del Trabajo. El patrón podrá reemplazar su firma por un facsímil.