Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 27Podrá excederse la jornada ordinaria, pero
This law no longer applies (Repealed).
Art. 27. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se deba impedir accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.