Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 38Los obreros menores de dieciocho años, de
This law no longer applies (Repealed).
Art. 38. Los obreros menores de dieciocho años, de ambos sexos y las mujeres casadas, recibirán válidamente el pago, sin intervención de sus representantes legales y tendrán la libre administración de sus salarios. Puede también, la mujer casada recibir válidamente hasta el 50 por ciento del salario devengado por su marido declarado vicioso, a petición de ella, por el respectivo juez del Trabajo. El patrón deberá hacer los descuentos que correspondan. Igual derecho podrá otorgar el Tribunal a la madre respecto de los salarios que ganen sus hijos menores.