Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 382La organización del Sindicato deberá ser
This law no longer applies (Repealed).
Art. 382. La organización del Sindicato deberá ser acordada por el 55 por ciento, a lo menos, del personal de la empresa, fábrica o industria, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento. Obtenida la personalidad jurídica del Sindicato, se considerarán sindicalizados todos los obreros de la empresa, fábrica o industria.