Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 40Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
This law no longer applies (Repealed).
Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que según el artículo 321 del Código Civil, tengan derecho a exigir alimentos de un obrero, podrán solicitar que se les embargue hasta la tercera parte de su salario, siempre que no sea superior a novecientos pesos anuales, y la mitad del exceso. En los demás casos el salario será inembargable.