Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 534El Tribunal Arbitral funcionará con la
This law no longer applies (Repealed).
Art. 534. El Tribunal Arbitral funcionará con la asistencia de todos sus miembros. Si faltare alguno de ellos, por enfermedad u otra causa que lo imposibilitare por más de dos días para el desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración de dicho plazo. Corresponderá elegir al reemplazante a la autoridad o personas que hubieren hecho la designación del árbitro o árbitros propietarios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior.