Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 545La suspensión del trabajo, sólo puede ser
This law no longer applies (Repealed).
Art. 545. La suspensión del trabajo, sólo puede ser acordada por cada Sindicato. En consecuencia, no pueden declarar huelgas las Federaciones de Sindicatos, sino los Sindicatos mismos.