Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 554Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
This law no longer applies (Repealed).
Art. 554. Las Juntas Permanentes de Conciliación y los Tribunales Arbitrales, enviarán copia de todos sus fallos a la respectiva Inspección del Trabajo, la que, a su vez, deberá ponerlas en conocimiento de la Inspección General del ramo.