Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 78El contrato de mediero expirará al término de
This law no longer applies (Repealed).
Art. 78. El contrato de mediero expirará al término de la cosecha o en conformidad al plazo señalado, sin derecho a desahucio, y en caso de resolución anticipada se liquidará el contrato con intervención del Tribunal, si no hubiere acuerdo entre las partes. La parte que por su culpa provocare la terminación anticipada del contrato, deberá indemnizar a la otra parte, los perjuicios que le ocasionare.