Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article 331Sin perjuicio de las atribuciones de la
This law no longer applies (Repealed).
Art. 331. Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General del Trabajo, corresponderá la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este Título, a los inspectores municipales y al personal de carabineros. Tratándose de las boticas, droguerías y farmacias, la fiscalización corresponderá a los funcionarios indicados, con exclusión de los carabineros, y además, a los inspectores sanitarios. El funcionario que sorprenda la infracción, exigirá el cierre del establecimiento y si fuere resistido, podrá imponerlo con auxilio de la fuerza pública, que la prestará con el solo requerimiento de aquél.