Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article
This law no longer applies (Repealed).
Art. 118 De las cuestiones que se susciten respecto a la aplicación de las disposiciones de este párrafo, conocerán los Tribunales del Trabajo. En la sentencia se señalará el plazo dentro del cual el empleador debe dar cumplimiento a la resolución que se adopte, a fin de que su personal guarde la proporcionalidad entre chilenos y extranjeros que establece el artículo 115.