Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article
This law no longer applies (Repealed).
Art�culo... Si la empresa o faena, por causas ajenas a la voluntad del empresario, no pudiera desarrollar la jornada diaria de trabajo, los días Domingos y festivos y de descanso se pagarán conforme al salario base, en proporción a las horas trabajadas efectivamente por la empresa en el respectivo período. Si la Paralización de las actividades de la empresa se debiera a hecho o culpa de sus operarios, éstos perderán todo derecho al pago de los días Domingo y festivo, o del día de descanso, del período en que dicha interrupción se produjera