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Agrégase el siguiente inciso a la letra b) del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobado por decreto número 1,730, de 8 de Agosto de 1927: "A falta de título profesional, la Dirección podrá, cuando lo estime necesario aceptar en los concursos la inscripción de personas que tengan más de 10 años de práctica en el ramo de contabilidad, en establecimientos cuya importancia calificará la propia Dirección".