LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Article 11El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria
In force · version of May 29, 1931
Art. 11. El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria. El abandono de la instancia judicialmente declarada contra el Fisco; la no rendición de prueba cuando ella sea posible y necesaria para la defensa fiscal y el incumplimiento de las instrucciones recibidas, se considerarán faltas graves.