Article 34
In force · version of May 30, 1931
Art. 34. Los intereses que produzcan los fondos disponibles para pavimentación de las comunas y todos los demás ingresos que por concepto de cobro de inspección de obras y demás disposiciones de la presente ley, perciba la Dirección de Pavimentación Comunal, se destinarán conjuntamente con los indicados en el inciso 6.o del artículo 19, al pago del personal, a cubrir los gastos de estudios, planificación, mensura, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la presente ley origine.