Article 72La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In force · version of May 30, 1931
Art. 72. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
In force · version of May 30, 1931
Art. 72. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.