Article 10Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de tres millones de pesos, ($ 3
In force · version of May 30, 1931
Art. 10. Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000,000) en gastos de primera instalación del Servicio Nacional de Radiodifusión.