APRUEBA LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Article 1o De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del decreto orgánico de los Ministerios, número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el decreto con fuerza de ley N
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 1.o De acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del decreto orgánico de los Ministerios, número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el decreto con fuerza de ley N.o 1,430 bis, de 7 de Octubre de 1930, los servicios públicos de agua potable, de agua de mar y salobre, de alcantarillado, con excepción de los dependientes de la Empresa de Agua Potable y la Dirección de Alcantarillado de Santiago, estarán a cargo de Administraciones Provinciales bajo la alta inspección de la "Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado", que dependerá del Ministerio del Interior. La supervigilancia de los servicios particulares y municipales de esta misma clase, será ejercida por el Director General.