Decreto con fuerza de ley número 241
Article 11De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
In force · version of May 30, 1931
Art. 11. De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma esta circunstancia. El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo, deberá hacer constar en el acta su oposición.