Decreto con fuerza de ley número 241
Article 13Corresponde al Consejo:
In force · version of May 30, 1931
Art. 13. Corresponde al Consejo: a) Dirigir y resolver todos los asuntos administrativos y económicos de la Empresa; b) Proponer al Presidente de la República en el mes de Noviembre de cada año los Presupuestos de gastos y de entradas de la Empresa. El proyecto de Presupuestos de gastos se dividirá en tres partes; la primera contendrá un resumen de todas las entradas y de todos los gastos; la segunda una exposición detallada de las entradas, y la tercera una exposición detallada de todos los gastos, con fijación de la planta general de empleados y sus respectivas remuneraciones, encuadradas dentro de la escala fijada en el decreto-ley número 3.010, de 30 de Junio de 1930, artículo 3°. c) Prestar su aprobación a los balances que mensual y semestralmente deben serle presentados por el Gerente. Los expresados balances deben ser remitidos a la Contraloría General de la República para su conocimiento y examen dentro del mes siguiente al período al cual correspondan; d) Determinar, de acuerdo con los Presupuestos de la Empresa, la planta general de empleados, así de redacción como de administración y fijar sus remuneraciones; e) Aprobar o rechazar todos los nombramientos de empleados de administración o de redacción, que proponga el Presidente del Consejo, el Director o el Gerente, en su caso. f) Aprobar las tarifas de avisos, de subscripciones, de ventas de diarios y demás servicios o trabajos que haga la Empresa; g) Prestar su aprobación a los reglamentos internos de la Empresa que se les sometan por el Director y el Gerente, dentro de sus respectivos servicios: h) Acordar la contratación de créditos bancarios, de bonos, de debentures o de documentos de créditos; i) Prestar su aprobación para la edición de nuevas publicaciones, sean éstas diarios, periódicos o revistas, y para cesar en su publicación cuando fuere conveniente; j) Adquirir, arrendar, enajenar o gravar los bienes raíces u otros que formen parte del activo de la Empresa y celebrar cualquier acto o contrato referente a la gestión financiera de la Empresa; Pero los acuerdos que autoricen la enajenación de bienes, o la contratación de gravámenes que excedan de cincuenta mil pesos, y la contratación de créditos que excedan en total de esta cantidad, deberán adoptarse por la unanimidad de los consejeros presentes a la sesión especial que se convoque al efecto y a la cual deberá concurrir un número no inferior a los dos tercios del total de Consejeros. Para llevar a efecto las operaciones de que trata el inciso precedente, será menester además, la aprobación del Presidente de la República; k) Sólo el Consejo podrá acordar beneficios para los empleados de la Empresa, cada vez con autorización expresa del Presidente de la República, y sólo hasta un monto que no exceda al 25 por ciento de la remuneración acordada anualmente; l) Remover a cualquier funcionario, o suspender de sus funciones a los de nombramiento del Presidente de la República, si incurrieren en faltas que los hagan acreedores a estas medidas; m) Autorizar traspasos de un ítem a otro del Presupuesto y suplementarlos en casos calificados, siempre que el mayor gasto determine su fuente de recursos. Todo suplemento de ítem necesita la aprobación del Presidente de la República.