Article 13Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía creados por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el siguiente personal, con los sueldos que correspondan a los grados que se indican:
In force · version of May 30, 1931
Art. 13. Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía creados por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el siguiente personal, con los sueldos que correspondan a los grados que se indican: Un juez (grado 11.o); Un secretario (grado 18.o); Un escribiente (grado 23.o; y Un portero (grado 27.o).