Article 2o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:
In force · version of May 30, 1931
Art. 2.o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente: Corte de Apelaciones de Iquique, las provincias de Tarapacá y Antofagasta; Corte de Apelaciones de La Serena, las provincias de Atacama y Coquimbo; Corte de Apelaciones de Valparaíso, la provincia de Aconcagua; Corte de Apelaciones de Santiago, las provincias de Santiago y Colchagua; Corte de Apelaciones de Talca, las provincias de Talca y Maule; Corte de Apelaciones de Concepción, las provincias de Ñuble, Concepción y Biobio; Corte de Apelaciones de Temuco, la provincia de Cautín; y Corte de Apelaciones de Valdivia, las provincias de Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.